lunes, 30 de junio de 2014

Procedimienhtos Breve y Ordinario

CUADRO COMPARATIVO

PROCEDIMIENTO BREVE Y 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO















PROCEDIMIENTO BREVE
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

DEL LAPSO DE EMPLAZAMIENTO
ü Segundo día siguiente a la citación.

ü 20 días siguientes a la citación

DE LAS CUESTIONES PREVIAS
ü Pueden proponerse en forma oral o escrita.

ü Deben proponerse por escrito.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
ü Puede ser oral o por escrito

ü Debe ser siempre por escrito.

DEL LAPSO PROBATORIO
ü 10 días para promover y evacuar pruebas.

ü 15 días para promoción y 30 días para evacuación.

DE LA SENTENCIA
ü El juez debe sentenciar al quinto día siguiente del vencimiento del lapso probatorio.

ü 60 días.

DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA
ü 3 días siguientes a la fecha de la sentencia o notificación en el expediente.

ü 5 días siguientes.

DEMANDA
ü Artículo 882. Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere menor de 500 UT
ü Artículo 339: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.


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