lunes, 30 de junio de 2014

Procedimiento por Intimación (Foro)

Hola Soy Ilber Meléndez, les mostraré a Continuación todas las Actividades que fueron Cargadas en la Plataforma durante el periodo académico.


LA VÍA EJECUTIVA Y PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
El juicio por vía ejecutiva se basa en obligar al demandado por medio de los órganos jurisdiccionales a cumplir con una obligación de la relación jurisdicción demandante, y dentro de sus características más relevantes encontramos:
1.    La acción es ejercida por parte del demandante una vez que el deudor entre en mora o tiene vencido el plazo y que esta se trate de una cantidad liquida exigible.
2.    El procedimiento comienza con un cuaderno principal que contiene la vía ejecutiva, si la admite el tribunal que resolverá el pleito, se ordenara el embargo y seguidamente se iniciara el cuaderno de apremio.
3.    El demandado ejerce su defensa de manera restringida, solamente oponiendo las pruebas ya que estas resguardan la veracidad de los actos realizados por él y contestando la demanda.
4.    El objeto de la vía ejecutiva es la obtención del pago de la obligación por parte del demandado por medio de la vía forzosa y como resolución final se procede al embargo.
5.    Es importante resaltar que en la vía ejecutiva los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente calculados, a los fines de la extensión del embargo ejecutivo que el actor puede solicitar de conformidad.
Por su parte el procedimiento de intimación comprende la exigencia del  pago de una cantidad de dinero liquida y exigible o el reclamo de cosas fungibles o de una cosa mueble y dentro de sus características se encuentra.
1.    Es iniciado con todos los requisitos del 340 del código de procedimiento civil.
2.    El procedimiento comienza con una demanda a instancia de parte, y el juez decreta un lapso de 10 días para la cancelación de la obligación por parte del deudor.
3.    El demandante podrá optar por el procedimiento ordinario o el procedimiento de intimación, pero este no procede cuando se trate contra personas que no residan en el país.
4.    El demandado tendrá un plazo para oponer las pruebas que demuestren la veracidad de las mismas.
5.    El tribunal que conoce de la causa depende de la cuantía por el cual se inicia el  procedimiento de intimación reflejado en U.T.
6.    El juez en dicho procedimiento podrá decretar medidas cautelares para prevenir el ejercicio de la obligación y de esta forma asegurar el derecho exigido por parte del demandante.


PROCEDIMIENTO POR INTIMACION


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