Hola Soy Ilber Meléndez, les mostraré a Continuación todas las Actividades que fueron Cargadas en la Plataforma durante el periodo académico.
LA VÍA EJECUTIVA Y PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
El juicio por vía ejecutiva se basa en obligar al demandado por medio de
los órganos jurisdiccionales a cumplir con una obligación de la relación
jurisdicción demandante, y dentro de sus características más relevantes
encontramos:
1.
La acción es ejercida por parte del
demandante una vez que el deudor entre en mora o tiene vencido el plazo y que
esta se trate de una cantidad liquida exigible.
2.
El procedimiento comienza con un
cuaderno principal que contiene la vía ejecutiva, si la admite el tribunal que
resolverá el pleito, se ordenara el embargo y seguidamente se iniciara el
cuaderno de apremio.
3.
El demandado ejerce su defensa de
manera restringida, solamente oponiendo las pruebas ya que estas resguardan la
veracidad de los actos realizados por él y contestando la demanda.
4.
El objeto de la vía ejecutiva es la
obtención del pago de la obligación por parte del demandado por medio de la vía
forzosa y como resolución final se procede al embargo.
5.
Es importante resaltar que en la vía
ejecutiva los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente
calculados, a los fines de la extensión del embargo ejecutivo que el actor
puede solicitar de conformidad.
Por su parte el procedimiento de intimación comprende la exigencia del
pago de una cantidad de dinero liquida y exigible o el reclamo de cosas
fungibles o de una cosa mueble y dentro de sus características se encuentra.
1.
Es iniciado con todos los requisitos
del 340 del código de procedimiento civil.
2.
El procedimiento comienza con una
demanda a instancia de parte, y el juez decreta un lapso de 10 días para la
cancelación de la obligación por parte del deudor.
3.
El demandante podrá optar por el
procedimiento ordinario o el procedimiento de intimación, pero este no procede
cuando se trate contra personas que no residan en el país.
4.
El demandado tendrá un plazo para
oponer las pruebas que demuestren la veracidad de las mismas.
5.
El tribunal que conoce de la causa
depende de la cuantía por el cual se inicia el procedimiento de
intimación reflejado en U.T.
6.
El juez en dicho procedimiento podrá
decretar medidas cautelares para prevenir el ejercicio de la obligación y de
esta forma asegurar el derecho exigido por parte del demandante.
PROCEDIMIENTO
POR INTIMACION

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